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Abogados Especialistas en Indemnizaciones por Secuelas Estéticas
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Ayudamos a las personas con secuelas estéticas a reclamar su indemnización

Las secuelas estéticas, que la ley considera perjuicios estéticos, son modificaciones que empeoran la imagen de una persona. Existe un amplio abanico de tipos de estas secuelas. Todas tienen en común que afectan a la apariencia física de una persona.

Estas secuelas estéticas se consideran perjuicios, y, por lo tanto, generan derecho a indemnización. El artículo 101 y siguientes de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor están destinados a precisiones acerca de los perjuicios estéticos.

Elige al mejor abogado para indemnización por secuelas estéticas

Las secuelas estéticas más comunes que padece la víctima de un accidente de tráfico son las siguientes, y su gravedad puede variar según la naturaleza y la intensidad del accidente:

  • Cicatrices
  • Deformidades faciales
  • Quemaduras
  • Amputaciones
  • Lesiones capilares o en el cuero cabelludo
  • Daño dental

Con la etiqueta de «secuelas estéticas» se abarca una amplia variedad de alteraciones del aspecto físico externo de la persona. Para valorar estos perjuicios es necesario esperar a que se finalice el proceso de curación.

En cualquier caso, siempre es importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en indemnizaciones por accidente.

La indemnización por secuela estética en accidente de tráfico

La tabla con puntuaciones para cada tipo de secuela estética es la establecida en el Baremo de Tráfico, y se utiliza para calcular la indemnización por perjuicio estético.

Además de la lesión en sí misma, el Baremo tiene en cuenta la edad de la víctima. Para valorar el perjuicio estético a efectos del cálculo de la indemnización, se multiplica la puntuación asignada por la edad del paciente. Esto dará un resultado una indemnización inversamente proporcional a la edad del afectado. A menos edad, más grande es la cuantía de la compensación.

Grados de perjuicio estético

La ley reconoce diferentes grados de perjuicios estéticos, que responden a la afectación a la persona. En función de estos grados, se asignan puntos, y de esa puntuación que marca la gravedad, resultará la cuantía de la indemnización.

Estos grados y sus puntuaciones son los siguientes:

  • Ligero. Es el de menor entidad. Se trata de pequeñas cicatrices que no son visibles a simple vista. Se asigna una puntuación de 1 a 6.
  • Moderado. Un ejemplo son las cicatrices en la cara. También se considera perjuicio estético moderado la amputación de un dedo de las manos o de los pies, o la cojera leve. Corresponde una puntuación de 7 a 13.
  • Medio. Corresponde a cicatrices muy visibles especialmente en la zona facial o en otras partes del cuerpo expuestas a las miradas. También se incluyen la amputación de más de un dedo de manos o de pies y cojera muy notoria. Puntuación de 14 a 21.
  • Importante. Es el caso de la amputación de una extremidad o la paraplejia, por ejemplo. Se asigna una puntuación de 22 a 30.
  • Muy importante. Es el grado que se atribuye a las afectaciones más graves del aspecto de la persona, como puede ser la amputación de dos extremidades o la tetraplejia. Corresponde una puntuación de 31 a 40.

Situaciones especiales en casos de secuelas estéticas importantes para la indemnización

Algunas consideraciones importantes:

Doble secuela: perjuicio estético y funcionalidad

Un caso especial que incide en la cuantía de la indemnización es el caso de la doble secuela. Se trata de la situación en la que la lesión afecta tanto a la estética como a la funcionalidad de la persona. En estos casos, se deben sumar las indemnizaciones para cada aspecto.

Secuelas estéticas que afectan la profesión

Otra situación peculiar es la que se produce cuando las secuelas estéticas afectan al desempeño de la profesión. Es el caso de profesionales que trabajan con su imagen. Se aplica también la indemnización por pérdida de calidad de vida y el concepto de lucro cesante.

Daños morales complementarios

En la apreciación de la afectación de las secuelas estéticas, se deben incluir también los daños morales complementarios. Resulta en un plus de indemnización, y se aplica en situaciones en las que la valoración del perjuicio estético alcanza como mínimo 36 puntos.

Para organizar la reclamación de indemnización por secuelas estéticas, siempre es conveniente recurrir a un abogado especialista en tráfico.

Su experiencia en la aplicación del Baremo y de la dinámica de las negociaciones puede mejorar significativamente la posibilidad de obtener la compensación más justa.