¿Cuáles son los derechos de los participantes en eventos deportivos o musicales?
Además del derecho a disfrutar de la actividad en la que han decidido participar, las personas tienen derechos vinculados a su seguridad. El Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre regula la defensa de consumidores y usuarios. El capítulo II de esta ley se refiere a los derechos básicos.
En especial, el artículo 8 de la ley mencionada es muy específica para analizar los casos de accidentes en eventos. Hay que destacar los siguientes derechos:
- Derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad es un derecho básico de los asistentes.
- Derecho a la indemnización de los daños y reparación de los perjuicios sufridos.
- Derecho a la información correcta para facilitar el adecuado uso, consumo o disfrute del evento.
El reconocimiento del incumplimiento de alguno de estos derechos puede ser una base sólida para presentar una reclamación en caso de accidente en un evento deportivo o concierto musical.
En la práctica, el hecho de contar con un abogado especialista será esencial para tener éxito. Con su experiencia y conocimiento legal, el profesional podrá analizar las circunstancias específicas del accidente. Identificará si los derechos expresados en la ley se cumplieron o si, por el contrario, las lesiones y daños de la víctima del accidente se debieron a fallos en esas obligaciones de la entidad organizadora.
¿A quién se reclama la indemnización por accidente en un evento deportivo o musical?
El derecho a indemnización solo se genera si la responsabilidad del accidente ha sido de los organizadores. Si los participantes en estos eventos se lesionan por su propia imprudencia o intencionalidad, deben asumir su propia responsabilidad y, por tanto, no podrán aspirar a compensaciones. Asimismo, especialmente en caso de los deportistas, existen ciertos riesgos inherentes a la actividad que realizan y que eximen a los organizadores de eventos de responsabilidad en caso de daños.
Pero la situación es diferente si ha existido falta de atención a la prevención de riesgos y la persona se ha accidentado por negligencia de la empresa organizadora.
Independientemente de que sea una entidad pública o privada, si el accidente y los daños consecuentes fueron provocados por incumplimiento de normas de seguridad, la víctima podrá reclamar indemnización. Y la organización se hará cargo de la misma.